Consideraciones Éticas en el Trasplante de órganos.
Es indudable que uno de los grandes avances de la Medicina en el siglo pasado fue la posibilidad de ofrecer a personas enfermas, un cambio en sus condiciones a través del trasplante de órganos. Esta práctica no ha estado exenta de grandes cuestionamientos éticos y religiosos.
En un principio, los cuestionamientos se referían a la obtención de órganos de personas muertas – incluyendo la definición de muerte como tal – y la forma en que se podía decidir quién podría ser el mejor receptor de ese órgano. La dificultad inicial de una supervivencia razonable de este tipo de trasplantes retrasó la discusión de estas consideraciones, lo mismo que sucedió con el trasplante de órganos de personas vivas no relacionadas. El mayor avance se logró en aquellos casos en que la dupla receptor-donador estaba conformada por familiares directos, que en cierta forma plantea menos problemas éticos, siendo desde siempre una práctica de mayor aceptación e incluso, promoción por su importante valor moral.
Sin embargo, el desarrollo de fármacos que han permitido modular la respuesta inmunológica, y con ello disminuir la posibilidad de rechazo o daño a mediano plazo del órgano trasplantado, volvió a poner sobre la mesa de discusión muchas de estas cuestiones. Un ejemplo claro en este momento es la posibilidad de recibir donaciones de personas vivas, no relacionas, y eventualmente a consideración de un beneficio económico para el donador, práctica no aceptada en muchos países, pero con promoción activa por otros, como parte de sus programas del llamado Turismo de la Salud.
Latinoamérica ha sido una de las regiones del mundo más activas en relación al establecimiento de guías éticas en el área de trasplantes. La Sociedad de Trasplantes de América Latina y el Caribe auspició el Primero Foro Latinoamericano de Bioética en Trasplante, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Aguascalientes, México, en 2010. Es interesante ver cómo se toman algunos de los conceptos básicos de la Ética Médica, como los principios básicos a cuidad: dignidad humana, beneficencia, integridad, vulnerabilidad, autonomía, responsabilidad y justicia.
Muchos autores, médicos, filósofos, académicos, economistas, religiosos, discuten en forma activa estas nuevas condiciones que se presentan ahora. Considero que la persona interesada en estos devenires tiene en los Principios de Guía o Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud, información que le puede orientar inicialmente, por lo que los presentaré y comentaré a continuación, en relación a la legislación actual en México.
Principio 1
Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito de trasplante si:
(a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y
(b) No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante toda la vida de la persona.
Comentario: actualmente en México son aceptadas ambas opciones para la donación de órganos. Es uno de los cambios que se hicieron en la Ley de Salud del Distrito Federal en marzo de 2012, para coincidir con la Ley General de Salud, en la que se considera que la persona puede donar de forma expresa, teniendo que manifestarlo por escrito, o tácita, en la cual, se considera que si no se expresó por escrito el deseo de no donar, y si los familiares o quien funja como responsable lo aceptan, se pueden obtener los órganos de la persona que falleció. Con esta regulación, se busca proteger el principio de autonomía de cada persona, quien es la única responsable de decidir sobre su cuerpo o tejidos, y el qué hacer con ellos en vida o después de ella.
Principio 2
Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de órganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente, o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos órganos.
Comentario: es obligación de cada país definir lo que se considera como muerte legal. Este principio busca evitar que las personas involucradas en el proceso de trasplante puedan tener conflictos de interés en la decisión del momento en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a donar sus órganos.
Principio 3
Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente relacionados a los receptores. Puede haber excepciones en el caso de trasplante de médula ósea y otros tejidos con capacidad de regeneración aceptable.
Un órgano puede tomarse de un donador adulto con el fin de trasplante, si éste da su libre consentimiento. El donador debe estar libre de cualquier influencia y presión indebidas, y suficientemente informado para poder comprender y sopesar los riesgos, beneficios y consecuencias del consentimiento.
Comentario: este principio vuelve a reforzar la autonomía de la persona en relación a su decisión de convertirse en donador. Es uno de los principios modificados en los últimos años, en los que e incluyó a quienes deciden donar órganos en vida, y todavía no considera como una opción a quienes forman una dupla donador-receptor sin estar genéticamente relacionados, un punto que se encuentra en este momento en fuerte discusión, y que no limita esta posibilidad en los países en que es aceptada. En México se permite esta situación, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Obtener una resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución en que se haga el procedimiento, cumpliendo con las evaluaciones estandarizadas en cada sitio
- El potencial donador debe otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público, manifestando que éste es libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.
- Cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría de Salud para comprobar que no se está lucrando con el trasplante.
Un caso especial es el que ocurre con donadores extranjeros. Se les solicita que tengan acreditado un expediente y seguimiento clínico por al menos 6 meses antes del procedimiento si no se tiene parentesco, o dos semanas en familiares hasta cuarto grado.
Principio 4
Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el fin de trasplante. Puede haber excepciones en la legislación nacional en el caso de tejidos con capacidad de regeneración.
Comentario: se busca proteger al máximo una población muy vulnerable como son los menores de edad. La legislación mexicana también ha incluido un artículo en especial para garantizar el cuidado de ellos.
Principio 5
El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier otra compensación o recompensa) de órganos debe prohibirse.
Principio 6
Debe prohibirse el publicitar la necesidad o la disponibilidad de órganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.
Principio 7
Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.
Principio 8
Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en procedimientos de trasplante de órgano el recibir cualquier pago que exceda una cuota justificable por los servicios prestados.
Principio 9
A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad médica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.
Comentario a los principio 5 a 9: Estos principios se emitieron como una respuesta a casos del llamado turismo de trasplantes, condición que se refiere a la búsqueda de donadores en países en vías de desarrollo, para receptores con una mayor capacidad económica. Es una práctica de ampliamente discutida en la actualidad, ya que existen países en los cuales incluso se ha promovido por parte de sus gobiernos. México sigue las directrices de la Declaración de Estambul (2008), en donde se establece que el comercio con órganos es una práctica que debe prohibirse, ya que está ligada inevitablemente a una condición de falta de justicia. Lo cierto es que el tener una condición económica o de educación precaria, hace particularmente vulnerables a algunos grupos, y las instituciones y gobiernos tienen la obligación de protegerlos de presiones de este tipo para tomar su decisión de convertirse en donadores. Estos mismos principios vuelven a recogerse en el Documento de Aguascalientes (2010). En estos principios, se busca establecer las condiciones para mantener los principios de responsabilidad, justicia, vulnerabilidad e integridad para todos los potenciales donadores.
Para finalizar, anexamos algunos enlaces de utilidad para los interesados en el tema:
http://www.cenatra.salud.gob.mx/
http://www.who.int/ethics/topics/transplantation_guiding_principles/en/index1.html
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/LEYES_AMBIENTALES_DF_PDF/LEY_SALUD_17_08_2012.pdf
Fecha de actualización:
28 Diciembre 2017
por: Dirección de Investigación